ALCALDÍA EXIGE A AGUAS REGIONAL MACONDO ANULAR FACTURACIÓN DEL SERVICIO NO PRESTADO

 MENDOZA
Por estimar que la calidad del servicio de agua potable ha sido deficiente en los últimos meses y que la empresa prestadora tampoco ha cumplido con la reducción de tarifas prometida a los usuarios, el alcalde Rivelino Mendoza Ballestas conminó a Aguas Regional Macondo a anular como compensación la facturación emitida para los meses de octubre y noviembre del año en curso.

Tal petición está planteada en la misiva que el pasado 3 de diciembre el mandatario dirigió al gerente de ARM, Alejandro Estrada Carmona, pero que ayer circuló entre la prensa y la comunidad al no obtenerse hasta ahora ninguna respuesta de la citada empresa, según trascendió en la Administración Municipal.

Mendoza Ballestas, quien rubrica en calidad de representante legal del ente territorial y bajo la responsabilidad de garantizar de manera eficaz, eficiente y oportuna la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, señala que el suministro de agua potable ha sido irregular y que por lo tanto no se justifica ninguna acción que conlleve a la obligatoriedad del pago por parte de los usuarios.

En su carta el alcalde especifica que el servicio “tanto en la cabecera municipal como en el corregimiento de Pueblo Nuevo ha sido deficiente, circunstancia de modo, tiempo lugar que ustedes mismos (ARM) han reconocido y difundido de diferente manera ante la población”.

Dice que por esta razón la misma empresa había planteado la reducción de las tarifas, pero extrañó que esa promesa no se haya llevado a cabo.

“Le solicito que se sirvan reconsiderar la facturación de los meses de octubre y noviembre, puesto que no cumplieron para con la comunidad consumidora de realizar una justa y adecuada reducción de tarifas, lo cual genera una reacción como es la negatividad general del pago”, precisó el mandatario.

Mendoza Ballestas cree que con esta actitud mostrada por la empresa se puede estar tipificando un “enriquecimiento sin justa causa”, tal como lo deja entrever la Ley 142 de 1994, cuando dispone la obligatoriedad de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios para efectos de exigir una contraprestación tarifaria.

El alcalde de Ariguaní no descartó que esta situación sea conocida por la respectiva comisión de regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos y Privados, de persistir tal omisión por parte de Aguas Regional Macondo.

En uno de los apartes de la misiva, Mendoza Ballestas le recordó a ARM, entre otros puntos, el numeral 87.1 del artículo 73 de la Ley de Servicios Públicos, atinente a la eficiencia económica en materia de servicios públicos domiciliarios, por lo cual “se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (…) y que las formulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente”.

Pero no dejó de mencionar las medidas preventivas a que estaría abocado el representante legal de Aguas Regional Macondo de persistir la irregularidad, según lo expresa el artículo 58 de la Ley 142: “Cuando quienes presten servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, ésta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan”.

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