ALCALDÍA DE ARIGUANÍ METE EN CINTURA LA PROPAGANDA POLÍTICA

*Candidatos habrían violado la Ley
*Esta semana se tomarían medidas por el no retiro de los avisos

RIVERA
Mediante el decreto 114 de diciembre 15, la alcaldía de Ariguaní fijó un plazo de cinco días hábiles para que los candidatos a alcaldía y corporaciones públicas retiren la propaganda política que ha atiborrado por completo distintas localidades del municipio.

La medida fue asumida como respuesta a un derecho de petición impetrado por el abogado Diomedes José Rivera Maestre, aspirante al primer cargo municipal en Ariguaní, por considerar que dicha acción no sólo generaba contaminación visual, sino que se convertía en una flagrante violación de las normas electorales y una desventaja para aquellos que sí acatan la Constitución y las leyes.

En su oficio, Diomedes Rivera Maestre recordó que la “propaganda Electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” y que la violación a tales disposiciones podrían acarrear ciertos procedimientos administrativos y sanciones por parte del Consejo Nacional Electoral.

Según el abogado, de no tomarse en cuenta su petición, estaba dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias para que la autoridad competente asumiera las investigaciones y determinara la multa, que de acuerdo con lo establecido legalmente, podría oscilar entre los 8 y 20 millones de pesos para quienes la hubiesen ordenado o permitido en su vivienda.

“En un pueblo se impone la multa mínima de ocho millones de pesos,  pero en la ciudad es la idea es imponer la máxima. Claro está que los ciudadanos tienen derecho a defenderse legítimamente, pero si a una persona le han pintado un muro, tarea que dura entre 8 y 10 horas, es difícil creerle que no se dio cuenta “, sostuvo Rivera Maestre, citando una declaración del ex magistrado Carlos Ballesteros, quien para 2007 fungía como presidente del Consejo Nacional Electoral.

GARANTIZAN ACCESO EQUITATIVO

En correspondencia con la petición, el decreto firmado por el alcalde Rivelino Mendoza Ballestas, en sus considerandos establece que uno de sus propósitos es garantizar el acceso equitativo a todos los partidos, movimientos políticos, agrupaciones y candidatos dentro del ámbito de la democracia local con miras a las próximas elecciones, regulando las condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a la difusión de propaganda electoral.

Por eso la prohibición de fijar carteles, montar pasacalles, pegar afiches, pintar murales e instalar vallas en lugares visibles al público, destinados a la difusión de propaganda en todo el territorio del Municipio de Ariguaní (Magdalena), irá hasta el 29 de julio de 2011, concerniente a los cargos que se elegirán en esta municipalidad el día 30 de octubre de 2011, tal como reza en el artículo 1°, del decreto 114 de diciembre 15 de 2010, basado a su vez en la Ley 130 de 1994 .

“Transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto- dice el artículo tercero- , el comandante de la Policía Nacional, deberá presentar al Despacho un informe escrito acompañado de un registro fotográfico y demás pruebas que considere pertinentes sobre propaganda electoral, en el que se especifique el nombre o seudónimo del precandidato, el eslogan, clase de propaganda, el dueño del inmueble donde se exhibe la publicidad y la dirección correspondiente”.

Se especifica subsiguientemente que una vez se tenga el informe por parte del Comando de Policía del Municipio de Ariguaní, la Secretaría de Gobierno Municipal, deberá mandar la información correspondiente al Consejo Nacional Electoral para que proceda a imponer las sanciones correspondientes para quien no haya borrado los avisos.

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