Alcaldía de
Ariguaní abrió invitación pública
para vincular nuevo operador del acueducto
para vincular nuevo operador del acueducto
Por: JOSÉ MANUEL DÍAZ
Mediante resolución No.081 de Febrero 14 de 2013, la
Alcaldía de Ariguaní abrió el proceso de invitación pública, con el objeto de
propiciar la concurrencia de oferentes en la contratación, o para la creación
de una empresa, que garantice la prestación del servicio público de Acueducto
en el municipio de ARIGUANI, de conformidad con los procedimientos establecidos
en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1040 de 2012.
Con esta decisión se espera contratar a una entidad
constituida y especializada para lograr mayor cubrimiento, calidad y eficiencia
en la prestación del Servicio Público Domiciliario de Acueducto, en el
Municipio de Ariguaní y su área de influencia.
Para el efecto, en esta convocatoria podrán participar
aquellas empresas de servicios públicos que estén interesadas en dicho fin, o
en su defecto, las que se puedan crear con la concurrencia de otros Municipios,
el Departamento del Magdalena, la Nación y otras entidades públicas o privadas,
interesadas en la organización de una empresa para la administración y
prestación del recurso hídrico a escala domiciliaria.
De acuerdo con el articulado de la cita resolución, en este
evento y en el cumplimiento de lo
dispuesto en la Constitución Nacional, se dará prioridad amplia y especial al
principio de participación ciudadana, por lo que podrán participar en el proceso
de concurrencia de oferentes, las organizaciones sociales, solidarias y de
trabajo.
La Alcaldía de Ariguaní estará recepcionando las propuestas
o cartas de interés, entre el día 15 (quince) de febrero de 2013, a partir de
la 8:15 a.m., hasta el día 28 (veintiocho) de Febrero de 2013, a las 4:30 p.m.,
en la Oficina Asesora de Planeación, ubicada en la Carrera 5 N° 4-102. Palacio
Municipal (Plaza principal).
La Administración Municipal aclaró que la mencionada invitación
pública “no constituye propiamente una licitación pública que deba regirse por
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, razón por la
cual, tampoco debe dar lugar a un acto de contratación entre el Municipio y las
empresas de servicios públicos, los Municipios, Departamento o la Nación que
estén interesados en la presente invitación”.
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