CONSEJO DE ESTADO DIO PARTE DE TRANQUILIDAD A LAS CANDIDATURAS QUE VAN POR FIRMAS

ZUNILDA DAZA
A los candidatos que buscan inscribirse por firmas, no se le aplicarán las condiciones previstas en la reglamentación de la nueva Reforma Política, anunció el consejo de Estado en su pronunciamiento del miércoles.

Esto quiere decir que quienes estén en el proceso de recolección de firmas, tendrán las mismas reglas de juego que imperaban antes de la reforma, por lo cual, la candidatura de la concejal y comerciante Zunilda Daza de Farelo en Ariguaní no sufrirá mayores problemas en el proceso.

Además, las listas que no cumplan con el 30 por ciento de mujeres en su conformación, deberán ser reformadas.

De otro lado, no se corren los términos para la inscripción de candidatos, pese a la entrada en vigencia de la reforma política, que establece que la inscripción debe darse tres meses antes del proceso electoral. "La inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta el 10 de agosto de 2011", según un comunicado del Ministerio del Interior, con base en lo dicho por el alto tribunal.

VARGAS LLERAS
Igualmente, se estableció que no es necesario repetir o cambiar la inscripción de candidaturas realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se cumpla con la regla de que un 30% de los candidatos sean mujeres. Ahora bien, en relación con la consulta elevada al Consejo de Estado sobre la vigencia de la Reforma Política, el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, informó que:

1. Las listas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, se encuentran inscritas y no cumplen la proporción de género prevista en el artículo 28 de dicha ley, deben ser modificadas para cumplir con el principio de equidad de género vigente desde el Acto Legislativo 01 de 2009.

2. La inscripción de candidaturas a las elecciones locales del 30 de octubre de 2011 por los grupos significativos de ciudadanos, continuará rigiéndose por la ley 130 de 1994.

3. La inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta el 10 de agosto de 2011.

4. No es necesario repetir o cambiar la inscripción de candidaturas realizadas antes de la vigencia de la ley 1475 de 2011, siempre y cuando cumplan con la proporción de género.

5. La prohibición de la doble militancia para los directivos de los partidos y movimientos políticos entró a regir el 14 de julio de 2011 y se aplica a quienes, ese día, y de allí en adelante, tuvieren la condición de directivos de dichas organizaciones políticas.

FOTO. Cortesía El Informador y Partido Cambio Radical

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