Alcaldía de Ariguaní decretó restricciones para la gozadera en carnaval
*Las medidas buscan impedir que el desenfreno desemboque en alteración del orden público, ya sea por abusos con el alcohol o la irresponsabilidad en el porte de armas.
*Con las normas expedidas se restringe el horario para los espectáculos públicos y se endurecen las sanciones para las envilecidas bandas de motorizados que han empezado a formarse en la municipalidad.
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| PEÑARANDA |
El decreto N° 041 del 14 de febrero, firmado por el alcalde (e) Fred Peñaranda Hernández, inicia prohibiendo en su articulado y de manera total el tránsito de motos en el horario comprendido entre las 7:00 de la noche y 6:00 de la mañana de los días 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero, fechas oficiales para la realización de estos carnavales, por considerar que la falta de control sobre estos vehículos ha derivado en las principales molestias que ha experimentado la comunidad en las últimas semanas.
Tanto así, que para el domingo 19 de febrero, día de la Gran Parada, se prohibió desde las 2:00 p.m. la circulación no sólo de motos, sino también de cualquier automotor por la calle central (desde la Alcaldía hasta La Gran Vía), a fin de que improvisadas caravanas no dañen como de costumbre el desfile de carrozas y la presentación de los comparseros.
El decreto les advierte a quienes de una u otra manera alteren el orden público y la tranquilidad en el desarrollo de las festividades carnestoléndicas, que “serán judicializados y puestos a disposición de la autoridad competente y algunos serán sancionados con trabajo sociales dentro del municipio”.
En cuanto a los menores de edad infractores, el articulado precisa que “serán puestos a disposición del Bienestar Familiar por intermedio de la Comisaría de Familia para lo pertinente”.
NADA DE BALAS PERDIDAS
Para evitar que se perpetren actos criminales o se presenten imprudencias con armas de fuego, al punto de ocasionarse la muerte de inocentes por balas perdidas, con el decreto se suspende de manera temporal el porte de éstas en todo el municipio de Ariguaní, entre los días 17 y 22 de febrero.
Se precisa que “las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas, cuando adviertan violaciones a lo dispuesto en la presente norma municipal y dentro de los términos señalados en los artículos 84 y 85 del mencionado decreto”.
En cuanto al horario con el que funcionarán los establecimientos públicos, se determinó restringir sus servicios hasta las 2:00 de la mañana, mientras que los espectáculos de la junta organizadora del Carnaval tendrán permiso hasta una hora más tarde; es decir, 3:00 de la mañana.

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